Funciones de la junta de condominio
En Venezuela, las funciones de la Junta de Condominio están establecidas principalmente en el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este órgano actúa como enlace entre los copropietarios y la administración, velando por los intereses comunes del inmueble.
La Junta de Condominio en Venezuela es el órgano ejecutivo electo por la Asamblea de Propietarios (al menos 3 miembros principales y 3 suplentes, por un año) encargado de supervisar la administración, velar por el uso de áreas comunes, gestionar fondos y convocar asambleas de emergencia, según la Ley de Propiedad Horizontal.
Requisito: Solo pueden ser miembros los copropietarios del inmueble.
Período: Los miembros duran un año en sus funciones y son elegidos por la Asamblea General de Copropietarios.
Sus funciones son ad honorem (sin remuneración).
Funciones Principales según la Legislación Venezolana
Supervisión: Vigilar la administración del inmueble y el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
Gestión de Áreas Comunes: Velar por el uso adecuado, conservación y limpieza de las áreas comunes.
Convocatoria de Urgencia: Convocar a la Asamblea de Copropietarios en caso de urgencia.
Acciones sobre la Administración: Proponer a la Asamblea la destitución del administrador y ejercer sus funciones si es necesario.
Convivencia: Difundir normas de convivencia y mediar en conflictos.
Representación: Representar legalmente a la comunidad de propietarios en la administración.
Limitaciones Importantes
Es fundamental conocer qué no puede hacer una Junta de Condominio, según interpretaciones recientes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
Prohibición de sanciones: La Junta no tiene potestad para sancionar a los propietarios.
Restricción de servicios: No pueden cortar el suministro de agua, gas, ni bloquear el uso de ascensores o llaves magnéticas como medida de presión por deudas.
Cobro de morosidad: El cobro de deudas debe realizarse por la vía judicial; la Junta no puede imponer «multas» o recargos no previstos en la ley o el documento de condominio.

